Los niños venezolanos abandonados sí tendrán nacionalidad colombiana por adopción

Internacionales

La Corte Constitucional de Colombia falló a favor de los niños abandonados y ordenó que sea entregada la carta de naturaleza a quienes tengan más de un año en el país.

La decisión de la Corte Constitucional de Colombia a favor de los niños en condición de abandono y que se encuentran en proceso de adopción, además de la orden de entregar la carta de naturaleza, representan un avance importante en el proyecto de ley, cuyo objetivo es otorgar la nacionalidad colombiana a los menores de edad venezolanos que permanecer bajo la custodia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

La Sala Plena de la Corte Constitucional estableció los lineamientos que regirán para el otorgamiento de la nacionalidad colombiana a los niños venezolanos en condición de abandono que hayan residido por más de 12 meses en el país, garantizando de esta manera la protección de su derecho a una vida digna, a tener una familia, al cuidado y amor, a la igualdad y al estudio.

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En cuanto a la carta de naturaleza, será el Ministerio de Relaciones Exteriores el que otorgue este documento a los niños que cumplan con las condiciones fijadas. Por otra parte, el ICBF se encargará de adelantar los trámites para que la Registraduría emita el respectivo certificado de registro civil.

El fallo de la Corte no ampara a todos los niños migrantes venezolanos, solamente a aquellos que fueron abandonados y cuya búsqueda de familia extensa por parte del Defensor de Familia del ICBF se haya agotado sin resultados.

Por esta razón, el trámite de nacionalidad por adopción para estos menores de edad venezolanos en Colombia, tendrá que ser llevada a cabo por los defensores de familia.

La decisión jurídica se dio al analizar el caso de un niño venezolano que fue abandonado en el vecino país por su familia hace más de un año, al que la Corte decidió protegerle su derecho al debido proceso.

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Todo comenzó cuando una mujer informó al ICBF que tenía a su cargo a un menor venezolano dejado a su cuidado por su progenitora. No obstante, más de un mes después la mujer no había regresado por su hijo, por lo que decidió entregarlo a esa institución. Durante el proceso administrativo de restablecimiento de derechos que siguió, pudo determinarse que el niño no contaba con familia cercana o extensa que fuera garante de sus derechos.

La Corte Constitucional ordenó, entonces, que le fuera otorgada la nacionalidad colombiana por adopción al niño de cinco años, que estuvo a cargo del ICBF por más de dos años, sin que haya culminado todavía el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, incluida la declaración de adoptabilidad como última alternativa.

Al mismo tiempo, la Corte dispuso la fórmula jurídica adoptada y la ruta establecida para resolver este caso particular, por medio de los efectos inter comunis, efectiva durante el tiempo en el que no exista una ley o regulación definitiva en la materia, para beneficio de otros niños y adolescentes que se encuentren en esta situación fáctica y jurídica.

Redacción: Alicia Salazar

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