El teletrabajo llegó a Venezuela, primero tímidamente cuando arreció la crisis económica y luego de forma definitiva con la pandemia de COVID-19. Sin embargo, son muchos los aspectos en materia de trabajo a distancia que no están claros tanto para los empleadores como para los trabajadores.
Antes de desglosar tres datos para los involucrados en el trabajo remoto, lo primero que deben entender es que lo más recomendable siempre es un acuerdo positivo entre trabajadores y patronos sobre las condiciones laborales, los costos asociados a los servicios y equipos requeridos para esta modalidad, los horarios de disponibilidad y las formas de supervisión.
¿Deben los empleadores asumir los gastos por concepto de servicios y equipos?
Sí, el empleador debe suministrar los implementos básicos de trabajo, al menos una computadora y los programas necesarios. También le corresponde al patrono asumir los gastos en servicios como la electricidad y el internet, de la misma forma que si fuera un trabajo presencial. Si las funciones del trabajador lo requieren, la empresa también tiene que aportar un teléfono inteligente, por ejemplo, para que pueda responder mensajes de Whatsapp.
Otra cosa que deben comprender los patronos es que el teletrabajo debe ser una acción voluntaria, sobre todo si la relación laboral comenzó de manera presencial.
Los trabajadores a distancia son infravalorados
Algunos analistas creen que, aunque el teletrabajo puede permitir más vida personal, si no se logra un equilibrio el trabajador podría terminar laborando el doble, ya que por lo general trabajando a distancia no se cumplen horarios sino objetivos.
Además, algunos patronos creen que por estar en casa el empleado trabaja menos y, en consecuencia, también debe ganar menos, cuando en realidad debería ser al contrario porque le está ahorrando costos a la empresa.
En muchos foros, el teletrabajo ha encontrado defensores para quienes es una fuente de variados beneficios, y también adversos que aseguran que se está convirtiendo en un nuevo medio de explotación.
Los riesgos informáticos del teletrabajo
Con el auge del trabajo remoto también se han incrementado exponencialmente los ciberataques a las empresas. Así como se protegen los equipos y las redes dentro de una oficina, también deben protegerse los equipos de los teletrabajadores, en particular, si a pesar de lo recomendado, están usando su computadora personal.
Como conclusión de todo lo expuesto se evidencia la necesidad de una normativa legal que regule todos los aspectos del teletrabajo, ya que actualmente no hay ninguna en el ordenamiento jurídico venezolano. La única modalidad de trabajo levemente parecida y que aparece en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) es la de los trabajadores a domicilio.
Por lo tanto, la legislación vigente debe combinarse con una normativa especial que abarque las diversas situaciones que genera la actividad del trabajo a distancia, es decir, deberes y derechos de las partes, sanciones si aplican, etc.
Por último, pero no menos importante, es absolutamente necesario que el Estado garantice el acceso a Internet como parte del derecho constitucional al trabajo.
Redacción: Enrique Hernández